viernes, 20 de julio de 2007

YasTamosEnLaCalle


IMPRESIONANTE, con el periodo vacacional encima, las ganas de fiesta veraniega, el continuo pensar en piscina y siesta, lo hemos logrado esto se llama "Boletín informativo de Izquierda Unida de Fresnedillas de la Oliva", si a mí también me parece largo y ......, pero estará en la calle en breve, este fin de semana lo podréis encontrar en buestros buzones, ¡si tenemos tiempo de pasar¡ , en los bares ¡ si nos dejan¡ y en vuestras manos en definitiva.


Esperamos que para informaros, haceros pensar y sobre todo para que vuestra participación sea la de cada día , esperamos los comentarios nos hacen mas gracia los buenos y de apoyo , pero nos hacen mejorar y recapacitar los de las faltas , las mejoras y hasta los negativos, haciendo que la evolución sea a mejor, "Evolución "creo que siempre implica a mejor , entonces ... mejor 2 veces con vosotros.


saludos

jueves, 5 de julio de 2007

Tochos, el ratoneo de biblioteca ya funciona

Ya estamos trabajando y de hecho ya tenemos proposiciones como estas:



REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA



PREÁMBULO1

El Reglamento de participación ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

Este compromiso municipal orienta la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local que refuerce el derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución2.

2 Artículo 23.1 de la Constitución.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente, o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Este sistema de participación pretende extenderse a todo los aspectos de la gestión pública local, tanto en lo que se refiere estrictamente a actuaciones promovidas directamente por el ayuntamiento, su gobierno y el Pleno, como las realizadas por organismos autónomos y/o empresas municipales, adoptando las medidas necesarias y específicas para su concreción en estos ámbitos.

Por esto, y en cumplimiento del mandato del artículo 70 bis apartado 1 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía todos los instrumentos normativos y materiales, a su alcance.



CAPÍTULO I. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
CIUDADANOS Y CIUDADANAS



Artículo 1. Derecho a la participación.

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

Los Ayuntamientos habrán de establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.






Artículo 2. Derecho a la información.

1. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que pueda hacer cualquier persona con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.



Artículo 3. Derecho de petición.

1. Todas las personas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios;

b) el objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento;

c) la petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primero caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento.

La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en un plazo máximo de Un mes informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.






Artículo 4. Derecho de audiencia.

1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano, de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 de este Reglamento

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Instituciones armadas o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y de acuerdo con aquello que dispone su legislación específica.



Artículo 5. Derecho a la iniciativa ciudadana.

1. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:

a) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios;

b) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal;

c) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió.

Igualmente, los vecinos que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Las indicadas iniciativas habrán de ser subscritas al menos por el 10% de los vecinos del municipio:

4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 30 días, si es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

5. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.



Artículo 6. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 3 de este reglamento.

2. El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos ciudadanos y si procede, la creación de un/a Defensor del ciudadano o una Comisión Especial de Reclamaciones y Sugerencias o cualquier otro institución similar.



Artículo 7. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

1. Todas las personas tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que
sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión;

b) La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 1 día hábil previo a la realización de la sesión;

c) La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.

d) La persona solicitante dispondrá de diez minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.

e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

2. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al artículo 5 de este reglamento, el Pleno del Ayuntamiento esta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea quien sea su carácter y sin la limitación temporal establecida en la previsión final de la letra c) del apartado primero de este precepto.


Artículo 8. Derecho a la consulta popular o referéndum.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

3. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.


4. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo
y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.



Artículo 9. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.

Todas las personas tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento elaborará un Plan específico de fomento y mejora del asociacionismo de la ciudad.



Artículo 10. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y
comunicación.

El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otros administraciones y operadores, la conexión a los hogares y facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.








Artículo 11. Derecho de reunión.

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.



Artículo 12. Promoción efectiva de los derechos de participación.

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

2. De acuerdo con este reglamento, los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad del Ayuntamiento. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el Censo Electoral que no estén privadas del derecho de sufragio.

3. En el marco establecido por las leyes, el Ayuntamiento fomentará el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social y promoverá la participación de los inmigrantes.




CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL



Sección Primera. Sistemas de Información, Atención y Comunicación



Artículo 13. La Oficina de Atención Ciudadana.

1. Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. La Oficina tiene la función de Registro de peticiones, quejas, sugerencias, iniciativas y propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Podrá recoger los escritos dirigidos a otras administraciones trasladándolos, a los órganos competentes, comunicándolo a la persona interesada.

2. Las tareas de esta Oficina, que podrá adoptar la denominación que apruebe el Ayuntamiento, podrán ser asignadas a una unidad orgánica de acuerdo con la estructura organizativa de la Administración municipal.





Artículo 14. Los medios de comunicación locales.

1. El Ayuntamiento promoverá publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a las mismos de los/las ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

3. El Ayuntamiento promoverá la creación de espacios en la ciudad para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio.


Artículo 15. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio dónde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares.

3. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad.

4. El Ayuntamiento fomentará, asimismo, el empleo de la firma electrónica de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los/as ciudadanos/as.



Artículo 16. Guía de trámites.

El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.


Artículo 17. Ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos.

Para facilitar el acceso a los expedientes administrativos y poder ejercer eficazmente el derecho de información y propuesta, se podrán ampliar los plazos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, en casos de especial trascendencia, mediante acuerdo del órgano competente en el mencionado procedimiento.


Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana.

El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.




Sección Segunda. La audiencia pública




Artículo 19. La audiencia pública.

1. Es el encuentro, en una fecha determinada, de los/las responsables municipales con la ciudadanía para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de los ciudadanos y ciudadanas.

2. El/La alcalde/sa convocará, al menos, una cada año para presentar el programa de actuación municipal y las ordenanzas municipales, con una antelación mínima de 15 días antes del Pleno en el que se presenten. Presidirá las sesiones el/la alcalde/sa que podrá delegar en cualquier concejal. Actuará como secretario para levantar acta de los acuerdos, si procede, el de la Corporación o persona en quien delegue.

3. También se podrán convocar cuántas sean necesarias a lo largo del año a iniciativa municipal o a propuesta de:

a) un 3% de las personas inscritas en el padrón municipal que sean mayores de dieciséis años,

b) un número de asociaciones o grupos no inferior al 10% de los inscritos en el Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas,


4. El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

1º) Intervención de la ponencia del tema a tratar;

2º) Intervención y posicionamiento del responsable político municipal;

3º) Intervención de las personas asistentes durante un máximo de cinco minutos cada una. Este tiempo se podrá reducir en función del número de personas que hayan solicitado la palabra, teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas toda la sesión;

4º) Réplica del/la responsable político, si procede;

5º) Conclusiones, si procede.


Artículo 20. Audiencia pública de niños y niñas.

1. Se trata de un medio de participación, consulta y asesoramiento, consistente en el encuentro de los/las responsables políticos y técnicos municipales con el Consejo de niños de la ciudad, indicado en el artículo 31, que se puede realizar regularmente. Aún así, su función principal es de carácter pedagógico y educativo respecto de los niños y niñas del municipio, y deberá tener en cuenta el plan de trabajo que se elabore en colaboración con las escuelas, centros de tiempo libre, asociaciones de madres y padres y otras entidades relacionadas con la infancia.

2. Será convocada por el/la alcalde/sa, directamente, o a petición del mencionado Consejo de Niños y Niñas.

3. La sesión se iniciará con la presentación del alcalde/sa o persona en quien delegue quien ejercerá de presidente y acto seguido se dará la palabra a los/las representantes del Consejo de Niños y Niñas. Si el/la presidente/a de la sesión lo considera necesario, intervendrán los concejales y/o técnicos responsables del tema o temas que se traten. A continuación se abrirá un turno de palabras para que los grupos políticos municipales manifiesten su posición. Después podrá intervenir el resto de asistentes dando prioridad a los niños y niñas sin más límite que el uso razonable del tiempo.

4. Actuará como secretario el de la corporación o persona en quien delegue. Podrán asistir también un/a portavoz o representante de cada grupo municipal. Habrán de asistir los concejales y personal técnico responsable de las áreas relacionadas con el Consejo de Niños y Niñas y los temas que se traten en la audiencia.





Sección Tercera. El Fichero Municipal de Entidades Ciudadanas





Artículo 21. El Fichero14 Municipal de entidades.

1. Es el Registro en el que se inscriben las asociaciones y grupos estables que tengan su ámbito de actuación principal en la ciudad. Se entiende por grupo estable la agrupación de más de tres personas que se comprometen a poner en común recursos económicos y/o personales, sin ánimo de lucro, con el objetivo de lograr determinada finalidad de interés general sin estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior16 o cualquier otro de funciones similares.

2. El Fichero tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

3. El Fichero tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad para hacer una efectiva actividad clasificatoria.

4. La inscripción en el Fichero será inmediata a partir del momento en que se presente en el Registro municipal un escrito solicitándolo en el que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos o normas de funcionamiento vigentes. En el caso de grupos no inscritos, declaración de los objetivos de la agrupación firmada por todos sus miembros.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o similar, en el caso de asociaciones inscritas.

c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto;

d) Domicilio y, si es el caso, sede o sedes sociales;

e) Código de Identificación Fiscal, para las asociaciones inscritas

f) Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud;

g) Programa o memoria anual de sus actividades;

h) Presupuesto anual de la entidad.


5. El Ayuntamiento clasificará a la entidad o grupo en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará al interesado para que alegue lo que considere conveniente.

Si en un plazo de quince días desde la notificación, no ha presentado ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada.

Si en el momento de hacer esta clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido caso de no hacerlo.

6. Las entidades inscritas en el Fichero deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación.

Igualmente, deberán presentar al Ayuntamiento cada año, antes del último día del mes de febrero, una memoria de las actividades y de los actos realizados en el transcurso del año anterior, el número de asociados a día 31 de diciembre.

El incumplimiento de lo prevenido en este apartado significará que le Ayuntamiento considera a la entidad inscrita como inactiva y activará el procedimiento que se indica en el apartado siguiente para proceder a su baja del Fichero, de oficio.

7. El Ayuntamiento dará de baja, de oficio, aquellas asociaciones o grupos que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado quién podrá formalizar alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presente ningún tipo de alegación.




Sección Cuarta. Sistema de defensa y protección de los derechos ciudadanos.




Artículo 22. Sistema de defensa de la ciudadanía.

1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no los respeten o vulneren su ejercicio.

2. La Oficina de Atención Ciudadana o unidad que preste las funciones de ésta, el Libro de Quejas y Reclamaciones, la Comisión Especial de Quejas y Reclamaciones prevista en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Defensor del Ciudadano, si procede, y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de estos órganos, unidades o instrumentos nucleares del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.





CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN




Artículo 23. Carácter de los órganos de participación.

1. Todos los órganos de participación, tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

2. La constitución de estos órganos es facultativa, excepto en los municipios a los que sea de aplicación el título X de la Ley 57/2003, de medidas de modernización del gobierno local. Su creación deberá ser acordada por el Pleno por mayoría absoluta.


Artículo 24. Los consejos sectoriales.

1. Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad y otros similares.

2. Se podrán constituir a propuesta del/la alcalde/sa o de un 10% de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.


Artículo 25. Composición y funcionamiento.

1. Será presidido por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

2. Formarán parte:

a) Los representantes de las entidades inscritas en el Fichero municipal de entidades que tengan su actividad principal en ese sector y que manifiesten, mediante acuerdo de su asamblea, su voluntad de formar parte.

b) Hasta 5 personas mayores de 16 años escogidas aleatoriamente del padrón de habitantes.

c) Hasta 5 personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el/la alcalde/sa o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.

3. Los Consejos Sectoriales se reunirán al menos una vez cada seis meses y tantas veces como sean convocados por el/la alcalde/sae o por 1/3 de sus miembros.

4. El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordada mediante reglamento elaborado por el consejo sectorial con las mismas indicaciones que el consejo de ciudad y aprobado por el Pleno municipal.

5. Los Consejos Sectoriales deberán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento

6. Cada año el Consejo Sectorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas.



Artículo 26. El Consejo de Niños y Niñas.

1. Es un Consejo Sectorial con características singulares dada la composición principal de sus miembros. Su función primordial es incorporar las vivencias de la población infantil y favorecer la intervención de los chicos y chicas en los debates, propuestas, sugerencias y quejas respecto de cualquier actuación municipal, así como ser informados y opinar sobre todas las actuaciones de otras administraciones públicas que actúan en la ciudad.

2. El reglamento del Consejo de Niños y Niñas, que deberá ser aprobado por el Pleno municipal, concretará su organización, composición y funcionamiento.



Artículo 27. El Consejo de equipamiento.

1. El Ayuntamiento promoverá la constitución de órganos de participación relacionados con la gestión de equipamientos públicos para facilitar la implicación ciudadana en su programación y funcionamiento.

2. Serán presididos por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.

3. Podrán formar parte las entidades usuarias del equipamiento, los responsables técnicos del mismo, representantes del Consejo territorial dónde se encuentre y representantes de los usuarios/as elegidos aleatoriamente. Se puede promover también la realización de un registro específico de personas usuarias interesadas en formar parte de la Comisión del equipamiento, para escoger de manera aleatoria las que habrían de incorporarse.

4. Se regularán por el reglamento propuesto por los miembros del Consejo y aprobado por el Pleno y habrán de ser renovados cada cuatro años



Artículo 28. Comisiones específicas

El Consejo sectorial o de equipamiento, así como el/la alcalde/sa podrá promover la constitución de Comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caracterizan por tener una duración temporal determinada.

La composición y el funcionamiento de estas Comisiones será concretado en el acuerdo de constitución.





CAPÍTULO IV. FOMENTO DE LAS METODOLOGIAS PARTICIPATIVAS




Artículo 29. Definición de proceso participativo.

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.



Artículo 30. Utilización de metodologías participativas.

El programa de actuación municipal preverá cada año, a propuesta del/la alcalde/sa, qué proyectos se impulsarán mediante estas metodologías. Los resultados de estos procesos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.




DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.

TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.

QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarios para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

SÉPTIMA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta de los Consejos Sectoriales, por el alcalde/sa, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.







Y esto










REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

TITULO I

CAPITULO I
Artículo 1.º
La Emisora Municipal es una entidad funcional sin personalidad jurídica propia, de carácter cultural, educativo e informativo, acogida a la legislación vigente y al presente reglamento interno, que presta, a través de su programación, un servicio esencial al pueblo de Fresnedillas de la Oliva.
Artículo 2.º
La emisora, como complejo emisor, es un patrimonio de propiedad municipal que se gestiona, de conformidad con el art. 85.2 A) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el art. 67.1.a), del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, directamente por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio de la colaboración externa que sea precisa a través de contratos administrativos de servicios o convenios de colaboración que en su caso se celebren con los particulares a efectos de facilitar la participación ciudadana en la elaboración y gestión de programas.
Artículo 3.º
El Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva ostenta la titularidad jurídica de la Emisora.
Artículo 4.º
El domicilio de la Emisora estará en la calle …
Para la modificación del anterior domicilio se necesitará el acuerdo del Pleno de la Corporación.





CAPITULO II
Fines de la emisora y principios generales
Artículo 5.º
Es fin esencial de esta entidad la radiodifusión destinada al público en general, con fines culturales, educativos, artísticos e informativos. Dicha finalidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.
Artículo 6.º
La Emisora Municipal llevará a cabo su actividad manteniendo, como objetivos fundamentales de su actuación, los siguientes:
a) La comunicación entre los hombres y mujeres de Fresnedillas de la Oliva, en particular, y de toda su audiencia en general, informando, de modo objetivo y con imparcialidad política, de las actividades de la Corporación Municipal, así como del resto de la información regional, nacional e internacional.

b) Estimular la participación ciudadana en la vida municipal, facilitando el acceso a la emisora de las personas o grupos que lo soliciten, a través de los pertinentes convenios de colaboración con asociaciones vecinales y particulares, sin perjuicio de salvaguardar la planificación y ordenación de las emisiones y programas previstos desde la organización interna de la misma.

c) Promocionar la cultura y el deporte a nivel local y en todas sus facetas, a través de cuantos programas sean necesarios, facilitando la participación ciudadana de las diferentes asociaciones, grupos culturales y deportivos de la ciudad.

d) Emitir programas de carácter recreativo y musical, dentro de los límites mínimos de calidad y promoviendo la educación musical de los ciudadanos.

e) Facilitar la comunicación intercultural, a efectos de lograr una adecuada integración social de los ciudadanos inmigrantes en el municipio.





Artículo 7.º
La denominación de la Emisora Municipal será “Radio Fresnedillas” y su actividad se inspirará en todo caso en los siguientes principios:
a) La objetividad, veracidad e imparcialidad política de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

d) El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución Española.

e) La protección de la juventud y de la infancia.

f) El respeto de los valores de igualdad recogidos en el art. 14 de la Constitución.

g) El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, favoreciendo, a estos efectos, la participación del ámbito territorial de la cobertura.

h) La protección de los derechos y la dignidad de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

i) El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

j) La promoción y la defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios.








TITULO II
Organos de gobierno y participación ciudadana

Artículo 8.º
Son órganos de Gobierno de la Emisora los siguientes:
• El Consejo Rector
• El Consejo Asesor.
Constituye órgano de Gestión de la Emisora:
• El Coordinador/a de la Emisora.

Artículo 9.º
Al Consejo Rector le corresponde, en relación a la Emisora Municipal, todas aquellas atribuciones establecidas en la legislación vigente sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en otros órganos municipales.
El Consejo Rector estará integrado por un miembro de cada una de las fuerzas políticas con representación en el ayuntamiento nombrados a estos efectos por el Pleno de la Corporación

CAPITULO I
Del consejo asesor
Artículo 10.º
Constituye órgano de propuesta y estudio de los asuntos relativos a la Emisora Municipal, el Consejo Asesor de la Emisora.



El Consejo Asesor estará integrado por:
El consejo rector
Un Representante de cada una de las Asociaciones de todos los ámbitos socioculturales del municipio:
El Coordinador/a de la Emisora, que actuará con voz y sin voto.
Las propuestas formuladas por el Consejo Asesor serán objeto de informe y dictamen, por la Comisión Informativa correspondiente, antes de su aprobación por el Pleno de la Corporación.

Artículo 11.º
Serán funciones propias del Consejo Asesor, en relación a la gestión de la Emisora Municipal.
a) Velar por el cumplimiento en la programación, de lo dispuesto en el Título I, Capítulo II del presente reglamento, así como ejercer el control de la actividad de gestión del servicio público de radiodifusión sonora.

b) Asesorar sobre la programación, ateniéndose a los principios básicos de las Radios Municipales.

c) Asesorar sobre el reparto de espacios radiofónicos para los grupos sociales y políticos, siguiendo criterios objetivos (representación municipal, ámbito territorial, número de socios...) d) Elaborar informe de seguimiento, para presentar a la Comisión Informativa correspondiente, que emite dictamen que eleva al Pleno municipal, con una periodicidad de seis meses.

e) Proponer, anualmente, a la Comisión Informativa correspondiente, que emite dictamen que eleva al Pleno, la consignación en el Presupuesto General de la Corporación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio.






CAPITULO II
Del coordinador/a de la radio

Artículo 12.º
El Coordinador/a de la Radio tendrá entre sus funciones la de planificar, dirigir, coordinar y controlar la actividad de la Radio Municipal.
Artículo 13.º
El Coordinador/a será el órgano de gestión y dirección de la Emisora Municipal y asistirá como asesor, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Asesor de la Emisora Municipal. Asimismo, tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la gestión y administración de la Entidad con sujeción al presente Reglamento Orgánico y a los acuerdos de los órganos de gobierno de la Emisora.

b) Elevar al Consejo Asesor, los informes y propuestas que estime procedentes en relación con la buena marcha de la radio.

c) Recibir y despachar toda la correspondencia relacionada con las funciones de su cargo.

d) Proponer al Consejo Rector los nombramientos del resto del personal y colaboradores de la Emisora así como de los servicios necesarios.

e) La ordenación de la programación de acuerdo con los principios básicos fijados en el presente Reglamento.

f) La elaboración de la propuesta de consignación presupuestaria, que deberá ser aprobada por el Consejo Asesor.

TITULO III
Del personal de la radio

Artículo 14.º
El personal de la Emisora estará integrado por:
— Coordinador/a.
— Colaboradores.
— Colaboradores honoríficos.
Artículo 15.º
El Coordinador/a se rige por lo establecido en el capítulo II del título II del presente Reglamento Interno.
Artículo 16.º
El personal colaborador será designado por el órgano competente, de conformidad con las normas reguladoras del reparto de atribuciones de las Corporaciones Locales, a través de contratos administrativos de consultoría, asistencia y de servicios a que se refieren los artículos 196 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en su caso, a través de los convenios de colaboración que, en su caso, se celebren con los particulares a efectos de facilitar la participación ciudadana en la elaboración y gestión de programas, a que se refiere el artículo 3. d) de la citada Ley.
Artículo 17.º
Además del personal colaborador anterior, el Consejo Rector podrá nombrar aquellos colaboradores honoríficos que por sus conocimientos sobre determinadas materias, interés por adquirir conocimientos radiofónicos, o cualquier otra circunstancia, hagan aconsejable al Coordinador/a proponer su nombramiento, en orden a conseguir una mayor variedad y diversidad de temas en la programación de la Emisora.
Artículo 18.º
El trabajo de los colaboradores honoríficos será siempre gratuito.
En el acuerdo se hará constar que el nombramiento es honorífico, gratuito y sin que los designados obtengan ningún tipo de derecho adquirido.

TITULO VI
Régimen económico
Artículo 19.º
La Emisora Municipal administrará sus recursos, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará su contabilidad y demás operaciones económico-financieras de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en ejecución de las partidas presupuestarias consignadas al efecto. Los ejercicios económicos serán anuales y coincidirán con el año natural.
Artículo 20.º
Para cada ejercicio económico el Coordinador/a elaborará una propuesta de consignación presupuestaria en materia de ingresos y gastos, para garantizar la adecuada prestación del servicio. La propuesta de consignación será aprobada por el Consejo Asesor y remitida el Pleno de la Corporación a efectos (de su aprobación, conjuntamente con el Presupuesto General de la Corporación.
Artículo 21.º
La Emisora podrá contar con los ingresos comerciales provenientes de la publicidad que se consignarán anualmente en el presupuesto de la Corporación, sin perjuicio del establecimiento de otras asignaciones presupuestarias necesarias para la adecuada prestación del servicio.
Artículo 22
Las tarifas de publicidad deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

TITULO V
Programación y control

CAPITULO I
Directrices de programación
Artículo 23.º
El Consejo Rector podrá fijar periódicamente las obligaciones que se deriven de la naturaleza del Servicio Público de la Emisora, previa consulta al Consejo Asesor de la Emisora y hacerlos cumplir.
Artículo 24.º
El Consejo Rector podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el propio Consejo Rector, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.


CAPITULO II
Períodos y campañas electorales

Artículo 25.º
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales.

CAPITULO III
Pluralismo democrático y acceso a los medios de comunicación

Artículo 26.º
La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación todos los grupos sociales y políticos más significativos. A tal fin se tendrán en cuenta criterios de representatividad política, implantación social y otros similares.

CAPITULO VI
Derecho de rectificación

Artículo 27.º
1) Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad difundidos a través de una información radiofónica, podrá solicitar por escrito, en el plazo de siete días desde la difusión de la información que sea transmitida, la correspondiente rectificación.
2) La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se base o contener la indicación del lugar en que ésta se encuentre, se dirigirá al Consejo Rector
3) La denegación de la rectificación por parte del Consejo Rector dará acceso a solicitar la misma rectificación al Pleno de la Corporación que resolverá en el plazo de diez días.
4) La difusión, en su caso, de la rectificación que acuerde el Pleno de la Corporación se sujetará a las exigencias que deriven de la naturaleza del medio y a las necesidades objetivas de la programación.
5) Acordada la rectificación, habrá de ser emitida en plazo no superior a siete días.

Disposición final
La presente ordenanza, que consta de veintisiete artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto integro en el BOLETIN OFICIAL de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con el 70.2 del mismo texto legal.


Que os parece, son tochos? o no son tochos? , pero espero que den su resultado.